SANTO DOMINGO. La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo dispuso la suspensión provisional de la Norma General No. 13-2011, de fecha 05 de septiembre de 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, que dispone que a partir de hoy la banca debe retener el 1% de los intereses de las empresas.
Los jueces Sara Henríquez Marín, presidenta, Federico Fernández y Danilo Caraballo acogieron un recurso de amparo incoado por 23 bancos y asociaciones de ahorros y préstamos, agrupados en la Asociación de Bancos Comerciales y la Liga de Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
El tribunal adoptó la decisión hasta tanto se conozca una petición de nulidad de la decisión, en un recurso contencioso administrativo cuyo inicio está pautado para el próximo viernes.
Los abogados que representan a los bancos comerciales, Eduardo Jorge Prats, Edgar Barnichta Geara, Ovadis Marmolejos, Manuel Valerio Jiminián y César Joel Peña plantearon que de entrar en vigencia de la Norma General, si las entidades de intermediación financiera inician las retenciones sin fundamento legal, éstas son pasibles de ser sometidas por los clientes por aplicar una disposición contraria a las previsiones del propio Código Tributario y de la Ley Monetaria y Financiera.
Asimismo, que la demanda de cualquier cliente pondría en riesgo a esas entidades y, por tanto, al sistema financiero.
Estiman que la Norma General es irrazonable porque pretende que las entidades de intermediación financiera sean responsables del pago de un tributo cuyo hecho generador se verificó en otra persona, a pesar de que la ley no lo establece.
De su lado, los abogados de la DGII, Fabiola Medina, Reynaldo Ramos Morel y Jesús Franco, reclamaron rechazar la solicitud presentada por los accionantes por considerar que no existe peligro de que se afecte el secreto bancario.
Sostienen también que la norma de la DGII no afecta en nada los derechos de los accionarios ni ningún otro porque está facultada para ser un agente de retención.
Por tanto, plantearon al tribunal rechazar la suspensión de la norma, por no haberse probado que se ha incurrido en violación a los derechos de los accionantes.
Mientras que el procurador contencioso administrativo, Daniel Betances, consideró que no hay peligro irreparable en que la DGII aplique la ley porque la retención que hace no es un pago definitivo.
"La Dirección General de Impuestos Internos está facultada para ser agente de retención", dijo.
Además consideró que no hay peligro irreparable, en caso de que se aplique la decisión administrativa, porque esa retención no es un pago definitivo. El recurso de amparo comenzó a las 9:00 a. m. y a las 12:00 del día los jueces se retiraron a deliberar. A las 3:30 p.m. emitieron su fallo.
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