SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de modificación al Código del Menor que aumenta la pena de uno a diez años para los adolescentes entre 13 y 15 años de edad cumplidos al momento de cometer una violación de la ley, y de uno a 15 años a los adolescentes entre 16 y 18 años. La pieza fue aprobada con 133 votos a favor y dos en contra.
El proyecto sería aprobado en una segunda lectura el próximo jueves. El mismo establece que los centros donde estén menores privados de libertad, deben ser especiales para estos y no puede haber adultos.
Los actos infracciónales para privar a los menores de libertad son homicidios, lesiones físicas permanentes, violación y agresión sexual, robo agravado y secuestro.
La modificación del artículo 291 de la Ley 136-03, Nuevo Código para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la prisión provisional para un menor tendrá una máxima de cuatro meses y podrá ser sustituida por una medida menos grave a solicitud de partes.
Para establecer la edad de las personas adolescentes, establece el artículo 279, se podrá ordenar una prueba ósea, la cual prevalecerá sobre cualquier otro medio de prueba incluida el acta de nacimiento o la cédula.
Al motivar la aprobación del proyecto, el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, señaló que los menores deben ser juzgados como mayores, porque al cometer un crimen lo hacen con premeditación de adultos y afirmó que ese organismo continuará sancionando los proyectos que demanda la sociedad en momentos en que se ve amenazada y afectada por la delincuencia y la criminalidad.
El proyecto sería aprobado en una segunda lectura el próximo jueves. El mismo establece que los centros donde estén menores privados de libertad, deben ser especiales para estos y no puede haber adultos.
Los actos infracciónales para privar a los menores de libertad son homicidios, lesiones físicas permanentes, violación y agresión sexual, robo agravado y secuestro.
La modificación del artículo 291 de la Ley 136-03, Nuevo Código para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la prisión provisional para un menor tendrá una máxima de cuatro meses y podrá ser sustituida por una medida menos grave a solicitud de partes.
Para establecer la edad de las personas adolescentes, establece el artículo 279, se podrá ordenar una prueba ósea, la cual prevalecerá sobre cualquier otro medio de prueba incluida el acta de nacimiento o la cédula.
Al motivar la aprobación del proyecto, el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, señaló que los menores deben ser juzgados como mayores, porque al cometer un crimen lo hacen con premeditación de adultos y afirmó que ese organismo continuará sancionando los proyectos que demanda la sociedad en momentos en que se ve amenazada y afectada por la delincuencia y la criminalidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario