SANTO DOMINGO.- La Primera Dama y candidata vicepresidencial del PLD no está exonerada del cumplimiento de la Ley Electoral, que dispone la suspensión de los funcionarios postulados para cargos públicos, opinó el jurista Antoliano Peralta.
De acuerdo al experto en derecho civil, la respuesta de Margarita Cedeño de Fernández en el sentido de que “no puede renunciar a ser esposa de su marido” no está a la altura de la cultura jurídica y política que se le supone”.
“Independientemente de la naturaleza jurídica, muy especial del Despacho de la Primera Dama, lo cierto es que esa oficina maneja recursos públicos, en el caso actual, en abundancia insospechadas. En consecuencias, el requerimiento de que la esposa del Presidente abandone provisionalmente las funciones administrativas va acorde con el espíritu de la Ley Electoral", sostuvo.
De acuerdo al experto en derecho civil, la respuesta de Margarita Cedeño de Fernández en el sentido de que “no puede renunciar a ser esposa de su marido” no está a la altura de la cultura jurídica y política que se le supone”.
“Independientemente de la naturaleza jurídica, muy especial del Despacho de la Primera Dama, lo cierto es que esa oficina maneja recursos públicos, en el caso actual, en abundancia insospechadas. En consecuencias, el requerimiento de que la esposa del Presidente abandone provisionalmente las funciones administrativas va acorde con el espíritu de la Ley Electoral", sostuvo.
Agregó que "se podría aducir que la señora Cedeño de Fernández no ha sido propuesta aún a la Junta Central Electoral (JCE) y que, en consecuencia, no está obligada a cesar en sus funciones; sin embargo, es la ética y el buen comportamiento en la vida pública los que deben obligar a la candidata vice-presidencial a abstenerse de seguir administrando fondos públicos".
Recordó que el párrafo dos del artículo 69, de la Ley Electoral, excluye de la suspensión a los funcionarios electos, pero precisa que "no podrán prevalecerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación para no crear desigualdad frente a los demás candidatos.”
Añadió que “el Despacho de la Primera Dama fue creado mediante decreto 741-00 y es definido por el mismo decreto como una instancia técnico-administrativa en el ámbito de la Presidencia de la República”.
Recordó que el párrafo dos del artículo 69, de la Ley Electoral, excluye de la suspensión a los funcionarios electos, pero precisa que "no podrán prevalecerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación para no crear desigualdad frente a los demás candidatos.”
Añadió que “el Despacho de la Primera Dama fue creado mediante decreto 741-00 y es definido por el mismo decreto como una instancia técnico-administrativa en el ámbito de la Presidencia de la República”.
Sin embargo, resalta el jurista, las fuentes de sustentación económica de este órgano del Estado son fondos asignados en la Ley de Presupuesto, Ingresos y Gastos Públicos, así como donaciones del sector público y privado.
En el año 2011 el Despacho de la Primera Dama tuvo una partida presupuestaria superior a los 660 millones de pesos y se estima que por diversos conceptos los ingresos del 2012 pasarán de mil millones de pesos.
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