SANTO DOMINGO.- Las atenciones médicas por accidentes de tránsito serán cubiertas por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA) y su red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) desde el primero de enero al 31 de marzo del 2012.
Así lo dispuso, mediante resolución, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que deberá establecer la creación de un Fondo Nacional de Accidentes, como contempla la ley.
La cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito será realizada en el marco de la aplicación del Plan de Servicios de Salud (PDSS) en el Régimen Contributivo, informó Rafael Pérez Modesto, Gerente General del CNSS.
Dijo que la resolución especifíca la cápita a pagar por la Tesorería de la Seguridad Social a las ARS/SENASA por concepto de atenciones médicas por accidentes de tránsito, que será de RD$6.00 por afiliado, con cargo a la Cuenta del Cuidado de la Salud de las Personas del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.
Explicó que el afiliado titular deberá pagar el costo de las atenciones médicas por accidentes de tránsito, descritas en la presente Resolución, de los dependientes adicionales afiliados en su núcleo familiar, en los mismos términos y condiciones en que realiza los pagos al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.
La dispersión de las cápitas descritas en el presente Artículo será realizada a partir del mes de enero hasta el 31 de marzo del año 2012.
Las Administradoras de Riesgos de Salud ( ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA) a través de su red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) proveerán al recién nacido de atenciones médicas por accidentes de tránsito dispuestas en la presente resolución, durante sesenta (60) días, a contar de la fecha del parto, sin exigir el acta de nacimiento y pudiendo solicitar a la TSS el pago del per cápita del recién nacido de forma retroactiva de los sesenta (60) días, una vez se haya regularizado el registro de afiliación.
El retraso en el pago de la cotización al SDSS hasta sesenta días (60) días por parte del empleador no será causa de negación de cobertura en los servicios de salud que ofrecen las Prestadoras de Servicios de Salud y las ARS/SENASA.
En la resolución se reitera a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y al Seguro Nacional de Salud (SENASA) que no podrán negar cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito a sus afiliados durante el período de vigencia de la presente Resolución.
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