SANTO DOMINGO.- El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dijo que los miembros del Consejo Asesor de Hipólito Mejía carecen de personería y calidad jurídica para intimar a los miembros de esa entidad al cese del desempeño de sus funciones.
En una aclaración pública indican que el proceso de elección, juramentación, entrega de funciones y toma de posesión por parte de los anteriores miembros y los actuales incumbentes de la JCE, se llevó a cabo con estricto apego a la norma constitucional.
En la misma dejan claramente establecida su posición de que seguirán cumpliendo con las funciones puestas a su cargo, porque "están revestidas de la legalidad y legitimidad necesaria, ya que de cesar propiciarían un golpe letal a la institucionalidad democrática de la República".
El documento...
ACLARACIÓN AL PAÍS
En una aclaración pública indican que el proceso de elección, juramentación, entrega de funciones y toma de posesión por parte de los anteriores miembros y los actuales incumbentes de la JCE, se llevó a cabo con estricto apego a la norma constitucional.
En la misma dejan claramente establecida su posición de que seguirán cumpliendo con las funciones puestas a su cargo, porque "están revestidas de la legalidad y legitimidad necesaria, ya que de cesar propiciarían un golpe letal a la institucionalidad democrática de la República".
El documento...
ACLARACIÓN AL PAÍS
El día ocho (8) de diciembre del presente año, mediante Acto No. 724, instrumentado a requerimiento de varias personalidades de reconocida trayectoria pública, actuando en nombre propio y presentando calidades como “…ciudadanos y miembros del Consejo Asesor Presidencial del Ing. Hipólito Mejía”, intiman a los Miembros del Pleno de la Junta Central Electoral al cese en el desempeño de las funciones, sobre el supuesto de que las mismas son ejercidas de manera inconstitucional, hasta tanto sean completamente conformados la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral; o que de no obtemperar a este requerimiento los actuales Miembros serán pasibles de las penas contempladas en el artículo 258 del Código Penal dominicano.
Si bien es cierto que el aludido consejo asesor carece de personería y calidad jurídica para la acción emprendida, y por tanto, la misma podría declararse como no recibida, la prestancia de los suscriptores del citado documento, obliga a esta institución a expresar públicamente su punto de vista sobre el acto de marras.
Conforme se desprende de la lectura del acto indicado anteriormente, estos insignes ciudadanos del país basan sus pretensiones en la séptima disposición transitoria de la Constitución que dispone: “Los actuales integrantes de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta la conformación de los nuevos órganos creados por la presente constitución y la designación de sus incumbentes”;
Sobre este particular, es importante indicar que la séptima disposición transitoria contenida en la Constitución de la República promulgada el 26 de enero del año 2010, es decir, apenas cuatro meses previo al certamen electoral para la elección de los Senadores, Diputados, Alcaldes, Regidores Directores de Distritos Municipales y Vocales, así como Representantes al PARLACEN, tuvo el propósito de proteger la institucionalidad ante la inconveniencia de tener que conformar un órgano electoral cuyo mandato expiraba el 16 de agosto del año 2010, antes de concluir el período constitucionalmente correspondía, y por demás interrumpir y cambiar las reglas del proceso electoral en curso en ese momento.
Efectivamente, siendo las reformas de esta naturaleza de aplicación inmediata, los Miembros Titulares y Suplentes elegidos en el 2006, tenían que cesar en sus funciones, pero los constituyentes, sabios como fueron los legisladores reformadores, sabiendo el peligro que representaba a cuatro meses de la elección forzar o exigir la renuncia o el cese de funciones de los nueve integrantes de la anterior JCE y abocarse a la conformación del nuevo órgano en medio del proceso, decidieron incorporar en el texto Constitucional como transitoria la cláusula séptima, que no tiene otra interpretación que no sea la expuesta en el presente documento y que permitió a la Junta Central Electoral electa en el 2006, dirigir el proceso electoral y concluir el mandato que le fue conferido en la Constitución reformada.
De igual manera, los ilustres ciudadanos aluden la octava disposición transitoria de la Constitución, que señala: “Las disposiciones relativas a la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constitución entrarán en vigencia a partir de la nueva integración que se produzca en el período que inicia el 16 de Agosto de 2010”.
La octava cláusula transitoria tendió a establecer que en relación con la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constitución entrarán en vigencia a partir de la nueva integración que se produzca en el período que inicia el 16 de agosto de 2010. Excepcionalmente, los integrantes de estos órganos electorales ejercerán su mandato hasta el 16 de agosto de 2016.
¿Qué significado tiene este mandato? Obviamente, que a partir del 16 de agosto del 2010 entraría en vigencia lo establecido en la Constitución respecto de la integración de los órganos y la extensión del mandato hasta el 2016.
¿Y qué ocurrió? Que el Senado de la República, el seis (6) de octubre de 2010, en buen uso de sus prerrogativas constitucionales, procedió a la elección de los Miembros del órgano electoral, después de iniciado el nuevo período constitucional, tal como establece el artículo 80, numeral 4 de la nueva Carta Sustantiva que prescribe:
“Artículo 80.- Atribuciones.- Son atribuciones exclusivas del Senado:
4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los presentes”.
Que con la creación del órgano constitucional y la elección de los Miembros de la Junta Central Electoral y sus Suplentes, el Senado de la República dio cumplimiento a lo establecido en la cláusula octava transitoria de la Carta Magna, los Magistrados electos en el período electivo correspondiente al año 2006-2010 había vencido, al tenor de lo establecido en el artículo 275 del texto constitucional, cuyo texto íntegro transcribimos a continuación:
“Artículo 275.- Período funcionarios de órganos constitucionales. Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan”.
Al parecer, los distinguidos intimantes desconocen que el 24 de enero del año 2011, mediante Gaceta Oficial No. 10604, se promulgó la Ley No. 29-11, que en su artículo 39 establece lo siguiente: “Artículo 39.- Derogación. Se deroga la Ley No.02-03, de fecha 7 de enero de 2003, que divide la Junta Central Electoral, entre otras disposiciones, así como cualquier ley o parte de ley que le sea contraria”, por lo que el Congreso Nacional, mediante la acción legislativa correspondiente disolvió la división en Cámaras y derogó en todos sus aspectos la precitada Ley No. 02-03 del 07 de enero del año 2003.
Por tanto, todo el proceso de elección, juramentación, entrega de funciones y toma de posesión por parte de los anteriores Miembros y los actuales incumbentes de la Junta Central Electoral, se llevó a cabo con estricto apego a la norma constitucional; por demás, el Senado de la República en todo el proceso valoró las opiniones, sugerencias y recomendaciones de los diferentes actores políticos del sistema, muy en especial, de quien dicen representar los ciudadanos que dan lugar a este documento.
Por tanto, todo el proceso de elección, juramentación, entrega de funciones y toma de posesión por parte de los anteriores Miembros y los actuales incumbentes de la Junta Central Electoral, se llevó a cabo con estricto apego a la norma constitucional; por demás, el Senado de la República en todo el proceso valoró las opiniones, sugerencias y recomendaciones de los diferentes actores políticos del sistema, muy en especial, de quien dicen representar los ciudadanos que dan lugar a este documento.
En tal sentido, los Miembros del Pleno de la Junta Central Electoral dejan claramente establecida su posición de que seguirán cumpliendo con las funciones puestas a su cargo, que las mismas están revestidas de la legalidad y legitimidad necesaria, ya que de cesar en nuestras funciones le propiciaríamos un golpe letal a la institucionalidad democrática de la República, y por el contrario, continuaremos a buen ritmo, como hasta ahora lo hemos hecho, en la organización y montaje del proceso electoral, garantizando que éste estará revestido de los más elevados niveles de pulcritud y transparencia que haya registrado la historia de la República.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).
PLENO JUNTA CENTRAL ELECTORAL
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